Nuestras PyMES2 y Micro Pymes3 representan una parte sustancial de nuestro Producto Bruto Interno (PBI4), y del trabajo registrado y formal en nuestro País5. Podría afirmarse que así como la salud y estabilidad de un sistema Republicano y Democrático de gobierno, radica en una amplia, creciente y activa Clase Media, estas empresas son vitales para la Economía Nacional, y Familiar6.
Pese a ser el motor de nuestra economía, no poseen la capacidad y espalda financiera para sobrevivir durante estos meses de aislamiento, sin poder trabajar, y por ende, producir y facturar.
Por estos motivos, el Estado Nacional –actualmente y sin dilaciones- debiera estar trabajando en una norma que proteja a estas empresas en virtual cesación de pagos, estableciendo criterios y procesos claros, en función no solo de la PyME, sino del Acreedor, a saber:
- El Estado: Si bien la Pandemia puede catalogarse como Caso Fortuito o Fuerza Mayor7, la decisión sobre el Aislamiento Social Obligatorio, y su extensión y prórroga en el tiempo, que ha superado el concepto de Cuarentena, sería lo que la dictrina y jurisprudencia administrativa ha dado en llamar HECHO DEL PRINCIPE8. Es de estricta justicia que la Administración–en sus tres niveles de Gobierno9– acompañen no solo con moratorias, sino con lisas y llanas exenciones tributarias, a las PyMES. Eventualmente, sostenemos, que toda vez que las Empresas cuentan con este crédito frente al Fisco –que un Juez debiera cuantificar- se podría hacer uso del instituto de la Compensación, previsto en los Arts. 27, 34 y 35 de la Ley 11.683.
- Bancos o Empresas Financieras: Por contar con recursos económico-financieros suficientes, y toda vez que han sido declaradas actividad esencial y han seguido operando y facturando, deberán avenirse a quitas y esperas adecuadas y suficientes, que permitan a las PyMES recuperarse10.
- Proveedores: Frente a ellos, la relación es de igualdad y total paridad en materia de responsabilidad frente a lo sucedido, con lo cual deberá tomarse el toro por las astas y de buena fe, llegar a un Acuerdo razonable y equitativo, que permita a Acreedor y Deudor, seguir operando. Producto de la Crisis del 2001, la Jurisprudencia nacional acuño el principio de “Esfuerzo compartido11”, asociada a la teoría de la imprevisión12.
Para poder lograr estos objetivos, la PyME con problemas económicos-financieros, deberá:
- Hacer un listado de Deuda y los diferentes Acreedores que se han detallado, y a cada uno diseñar una Propuesta de Pago real y sincera;
- Ponerse en contacto por correo electrónico y por teléfono o Whatsapp, establecidos en la Orden de Compra o Contrato13;
- Iniciar y cerrar una refinanciación de la deuda, preferentemente con antelación al levantamiento de la Feria Judicial extraordinaria, actualmente en curso;
- Agotadas estas instancias previas, deberemos iniciar las judiciales, a saber:
- Si las negociaciones con los Acreedores llega a un Acuerdo, podría presentarse como Acuerdo Preventivo Extrajudicial, previsto en el Art. 69 y concordantes de la Ley 25.58914.
- Si no logramos un Acuerdo, preventivamente sugerimos la presentación de una Medida Cautelar autónoma o una Acción de Amparo con Medida Cautelar de no innovar, para evitar que prosperen ejecuciones bancarias, prendarias, hipotecarias o fiscales, que los Acreedores pudieran presentar. En este marco y proceso judicial, se podrá solicitar una Audiencia de Mediación, con el objetivo de lograr un Acuerdo que no se pudo lograr voluntaria y extrajudicialmente. Acreditar nuestra voluntad de pago, y de llegar a un Acuerdo extrajudicial, es medular para obtener la homologación y venia judicial.
Lo que debe tenerse en claro, es que no estamos frente al cierre de un puñado de Empresas, sino del sostén económico y social de la República. Desde este lugar deberán arbitrarse las diferentes soluciones y respuestas, en el futuro próximo.
1 La Lic. Guadalupe del Canto, Psicóloga perinatal, redactó un cuento infantil para explicar a los infantes, lo que está pasando con el Coronavirus, lo llamó: “El Escudo Protector contra el Rey Virus”: https://www.mapasderecursos.org.ar/servicioinformativo/un-cuento-sobre-coronavirus
2 https://www.observatoriopyme.org.ar/novedades/falso-dilema/
3 Emprendimientos con hasta 10 Empleados, y una facturación anual tope, establecida según el sector o actividad.
4 Un 50 %, aproximadamente.
5 Se lo calcula en un 70 %.
6 El colapso y afectación no será solamente económico, sino social, que es o que hay que evitar, y el primer interesado debiera ser el Estado.
7 Arts. 1730 y 1732 CCyCN.
8 Es un supuesto de responsabilidad extracontractual del Estado, en el que la Administración debiera reparar en forma integral los perjuicios producidos, con fundamento en los Arts. 16 y 17 de nuestra Constitución Nacional.
9 Nacional, Provincial y Municipal.
10 No solo del período de Aislamiento, sino del post-aislamiento y la contracción del Consumo, toda vez que ante este estado de incertidumbre, las Familias y Personas intentarán ahorrar lo poco que tienen, y evitarán consumir.
11 El principio del esfuerzo compartido, en circunstancias como las actuales, no puede ni debe ser concebido como una opción facultativa de las partes, sino como una obligación, resultante de una prolongación de los principios de equidad y de la buena fe. Fallo “Guimil, Inés c. Riesgo” del 31/08/2004 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M (cita online: 70016945), y receptado en el Art. 11 de la Ley Nro. 25.561 y normativa concordante.
12 Art. 1091 del CCyCN: “Si …. La prestación a cargo de una de las Partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las Partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un Juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación…”.
13 En el caso de AFIP u Organismos de Recaudación de Estados locales, ir a la plataforma de trámites a distancia del Gobierno Nacional (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico), o las URLs Institucionales, y hacer por escrito el planteo, que será la base de una eventual presentación judicial, que se sugiere seguidamente.
14 Desarrollado en nuestro artículo publicado en nuestra WEB el 7 de Junio pasado, y que tiene requisitos y procedimiento específico que hay que realizar.